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Articulo 23 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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Artículo 23. Plan de atención social.

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1. El plan de atención social es una herramienta técnica del sistema público de servicios sociales que la persona profesional de referencia utiliza para diseñar los objetivos generales de la intervención y para garantizar la globalidad y el carácter integral de la actuación del conjunto de agentes del Sistema.

2. El plan de atención social se concreta a través de programas para garantizar la adecuación de la intervención a la valoración social, los objetivos a conseguir y los recursos disponibles. Podrán ser individuales (PIA), grupales (PGA) y comunitarios (PCA).

3. El contenido mínimo del plan de atención social será el siguiente:

a) Diagnóstico que identifique las diferentes situaciones de necesidad social y las potencialidades.

b) Objetivos y metas a conseguir.

c) Intervenciones a efectuar y profesional responsable de cada una de ellas.

d) Recursos a aplicar.

e) Acuerdos.

f) Calendario de actuación.

g) Indicadores para evaluar los objetivos conseguidos.

4. En la elaboración del plan de atención social se buscará el máximo grado de consenso posible con las personas interesadas.