Articulo 23 Organización ...nistración

Articulo 23 Organización Institucional, Gobierno y Administración

  • Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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Artículo 23. Estatuto personal.

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El Diputado o Diputada General tiene derecho a:

1. Los honores y tratamiento debidos a su cargo.

2. Utilizar la Enseña de Gipuzkoa como guion.

3. La asignación de los medios y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de representación que a su alta jerarquía corresponde.

4. Percibir las retribuciones que se determinen en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio económico.