Articulo 23 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 23. Estatuto personal.
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El Diputado o Diputada General tiene derecho a:
1. Los honores y tratamiento debidos a su cargo.
2. Utilizar la Enseña de Gipuzkoa como guion.
3. La asignación de los medios y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones de representación que a su alta jerarquía corresponde.
4. Percibir las retribuciones que se determinen en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cada ejercicio económico.
