Articulo 23 Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
Artículo 23. Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH).
1. Se crea el Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas que contendrá:
a) El Registro Nacional de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y de Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, y
b) La información recogida en el artículo 22 del presente real decreto.
El sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas quedará adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que será la responsable de su funcionamiento coordinado con las comunidades autónomas, en la forma prevista en el presente real decreto.
c) Los datos relativos a las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, así como de sus miembros, derivados del presente real decreto, que permitan a la Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, verificar el cumplimiento de los requisitos de reconocimiento y detectar situaciones artificiales creadas con el fin de obtener dicho reconocimiento.
2. La citada Dirección General, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los protocolos técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas necesarias.
- Artículo modificado (se añade letra c) en apdo. 1) por Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, por el que se modifican diversas normas en materia de intervenciones de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. (BOE de 24-07-2026) en vigor desde 25-07-2026

