Articulo 23 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-
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»Artículo 23.
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1. Se crea la Condecoración de reconocimiento a la antigüedad y constancia en el servicio del voluntariado de Protección Civil de Cantabria, para agradecer el compromiso altruista y desinteresado de los voluntarios por su participación activa y constante durante más de diez años para colaborar en la protección a las personas, sus bienes y el medio ambiente.
2. Las condecoraciones serán otorgadas por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en la materia.
