Articulo 23 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-
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»Artículo 23. Baja definitiva en la organización de voluntariado de protección civil.
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1. La persona voluntaria puede causar baja definitivamente en su organización, por alguna de las siguientes causas:
a) Por petición expresa de la persona voluntaria.
b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
c) Por fallecimiento.
2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva por el Ayuntamiento, se procederá por la persona voluntaria y sus causahabientes a la entrega de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así como del carné identificativo en el Ayuntamiento.
