Artículo 23 Orientación Agraria
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»Artículo 23. Sanciones.
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1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas por el artículo 22 son las siguientes:
a) Por infracciones muy graves: sanción pecuniaria entre 15.001 y 60.000 euros.
b) Por infracciones graves: sanción pecuniaria entre 3.001 y 15.000 euros.
c) Por infracciones leves: sanción pecuniaria entre 100 y 3.000 euros.
2. En el caso de las infracciones graves y muy graves, el órgano competente para resolver puede imponer como sanción accesoria la prohibición de entrada o la obligación de retirada de animales de la explotación ganadera.
Modificaciones
- Artículo modificado (23 (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
