Artículo 23 Orientación Agraria

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Artículo 23. Sanciones.

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1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas por el artículo 22 son las siguientes:

a) Por infracciones muy graves: sanción pecuniaria entre 15.001 y 60.000 euros.

b) Por infracciones graves: sanción pecuniaria entre 3.001 y 15.000 euros.

c) Por infracciones leves: sanción pecuniaria entre 100 y 3.000 euros.

2. En el caso de las infracciones graves y muy graves, el órgano competente para resolver puede imponer como sanción accesoria la prohibición de entrada o la obligación de retirada de animales de la explotación ganadera.