Articulo 23 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 23. Auditoría ciudadana

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1. Las personas y entidades ciudadanas contempladas en el artículo 5 de la presente ley podrán participar en una auditoría ciudadana convocada específicamente para cada evaluación.

2. La elección de las personas llamadas a participar en la auditoría se realizará de manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado interés para participar en los procesos de evaluación. Los representantes de las entidades ciudadanas del Consejo de Participación Ciudadana participarán en cualquier auditoría ciudadana convocada.

Se garantizará el equilibrio entre mujeres y hombres, entre personas jóvenes, adultas y mayores, la representación territorial, así como la presencia tanto de personas expertas como no expertas.

Este mecanismo se regulará reglamentariamente.