Articulo 23 Patrimonio
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Artículo 23. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos a Organismos Públicos integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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1. Los Organismos Públicos del Gobierno de La Rioja podrán solicitar de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 12 de esta Ley, la adscripción de los bienes y derechos que sean necesarios para el cumplimiento directo de sus fines.

2. La adscripción transfiere las facultades y obligaciones de uso, administración y conservación de los bienes y derechos demaniales que se les adscriban no reservadas por la presente Ley a otros órganos, pero nunca la titularidad de los bienes o derechos.

3. La Consejería de la que dependa el Organismo Público que tenga adscrito el bien adoptará, como titular de la competencia y en ejercicio de las funciones de tutela, las medidas que estime oportunas para la adecuada conservación de los bienes y su efectiva aplicación a sus fines.

4. En caso de utilización conjunta de un bien, se aplicarán las previsiones del apartado 5 del artículo anterior.

5. Cuando los bienes o derechos adscritos dejen de ser necesarios para el cumplimiento directo de los fines determinantes de la adscripción, el Organismo Público solicitará de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 12 de esta Ley, que esta acuerde la desadscripción del bien de que se trate.

6. Si los bienes o derechos adscritos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo que, en su caso, se hubiera fijado, o dejaran de serlo posteriormente o se incumpliesen cualesquiera otras condiciones establecidas para su utilización, el Órgano Superior de Gestión Patrimonial podrá cursar un requerimiento al organismo al que se adscribieron los bienes y derechos para que se ajuste en su uso a lo señalado en la resolución de adscripción, o proponer al Consejero competente en materia de Hacienda la desadscripción de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005