Articulo 23 Patrimonio de las AAPP
Ver Indice
»Artículo 23. Ocupación.
Vigente
La ocupación de bienes muebles por las Administraciones públicas se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
La ocupación de bienes muebles por las Administraciones públicas se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.