Artículo 23 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 23. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos.
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Con carácter previo a toda mutación demanial, se procederá a depurar la situación física y jurídica del bien o derecho, practicándose el deslinde si fuese necesario e inscribiéndolo correctamente en el Registro de la Propiedad y en el Catastro si aún no lo estuviera.
