Articulo 23 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 23. Deber de conservación y uso.

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1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha están obligados a conservarlos, cuidarlos y protegerlos adecuadamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción.

2. Los poderes públicos garantizarán la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la normativa urbanística que resulte de aplicación.

3. Cuando los propietarios, poseedores o demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural castellano-manchego no realicen las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 1, la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural les requerirá para que lleven a cabo dichas actuaciones.

4. El incumplimiento del requerimiento previsto en el apartado tres faculta a la citada Consejería a tomar alguna de estas medidas.

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado.

b) Imposición de multas coercitivas de hasta 6.000 euros con periodicidad mensual, hasta el límite del coste de las actuaciones, al que deberá quedar afectado la imposición de las multas. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.

5. Las medidas adoptadas al amparo de lo establecido en este artículo se comunicarán al Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el inmueble de cuya conservación se trata en el plazo de diez días a contar desde su adopción.

6. La Administración Regional podrá realizar de modo directo las actuaciones necesarias en el caso de bienes inmuebles si así lo requiere la más eficaz conservación de los bienes, en cuyo caso la ocupación temporal se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de la expropiación forzosa.

7. Tratándose de bienes muebles podrá la Administración Regional ordenar el depósito de los bienes muebles en centros de carácter público, rigiéndose a estos efectos por lo dispuesto en el Código Civil respecto al depósito necesario, que se mantendrá mientras no desaparezcan las causas que originaron dicha necesidad.