Articulo 23 Patrimonio Cu... de Murcia

Articulo 23 Patrimonio Cultural de Murcia

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Artículo 23. Trámites preceptivos del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.

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El procedimiento de declaración de bienes catalogados por su relevancia cultural incluirá necesariamente el trámite de audiencia a los interesados. En el caso de inmuebles se dará audiencia, asimismo, al ayuntamiento afectado, y se abrirá un período de información pública. En el caso de bienes inmateriales se dará audiencia a las entidades públicas y privadas más estrechamente vinculadas a la actividad propuesta para la declaración.