Articulo 23 Patrimonio cu...valenciano

Articulo 23 Patrimonio cultural valenciano

Ver Indice
»

Artículo 23. Escrituras públicas.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No se autorizarán, ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad o Mercantil, escrituras públicas de transmisión del dominio y de constitución o transmisión derechos reales de uso y disfrute sobre los bienes a que se refiere el artículo anterior sin la previa y fehaciente justificación de que se ha notificado al órgano competente en materia de cultura el propósito de transmisión, mediante la aportación de la correspondiente copia sellada, testimonio de la cual se incorporará a la escritura.