Articulo 23 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 23. Expropiación.
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El incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación, serán causa de interés social para la expropiación forzosa de los bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario.
Serán causas de interés social para la expropiación forzosa las necesidades de suelo para la realización de obras destinadas a la conservación de los bienes de interés cultural y de los destinados a la creación, ampliación y mejora de museos, archivos y bibliotecas.
