Articulo 23 Patrimonio histórico español

Articulo 23 Patrimonio histórico español

Ver Indice
»

Artículo veintitrés

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, conforme a lo previsto en la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa hasta que ésta haya sido concedida.

2. Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y los Ayuntamientos o, en su caso, la Administración competente en materia de protección del Patrimonio Histórico Español podrán ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación urbanística.