Articulo 23 Permisos, lic...uncionario

Articulo 23 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario

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Artículo 23. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con finalidades de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o una hija

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1. El personal funcionario que sea progenitor diferente de la madre biológica tiene derecho a disfrutar de un permiso de dieciséis semanas por el nacimiento, guarda con finalidades de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o una hija. Las seis semanas inmediatamente posteriores al hecho causante son en todo caso de descanso obligatorio.

Este permiso se amplía en dos semanas, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y para cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con finalidades de adopción o acogimiento múltiple, que deben disfrutarse a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

2. Este permiso puede distribuirlo el progenitor que vaya a disfrutarlo siempre y cuando las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con finalidades de adopción o acogimiento o de la decisión judicial por la que se constituye la adopción.

3. En caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, este permiso se podrá disfrutar de manera interrumpida desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses. En el caso de disfrute interrumpido se requiere, para cada período de disfrute, un preaviso con al menos quince días, y debe realizarse por semanas completas.

En caso de que se opte por el disfrute de este permiso después de la semana dieciséis del permiso de nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso ha solicitado la acumulación de tiempo de lactancia de un hijo o una hija menor de doce meses en jornadas completas del artículo 10 de este decreto, será a la finalización de este período cuando se inicia el cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

4. En los casos de parto prematuro y en aquellos en los que, por cualquier otra causa, el recién nacido tenga que permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se amplía en tantos días como el recién nacido esté hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

5. En el supuesto de defunción del hijo o hija, el período de duración del permiso no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

6. Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se puede participar en los cursos de formación que convoque la Administración.