Articulo 23 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»Artículo 23º.-Modalidades.
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Se establecen las siguientes modalidades de pesca recreativa:
a) Pesca desde embarcación de la séptima lista del Registro de matrícula de buques.
b) Pesca desde tierra en superficie.
c) Pesca submarina, que se realizará nadando o buceando a pulmón libre.
d) Pesca desde embarcación de la sexta lista del Registro de matrícula de buques, incluidas las distintas modalidades de pesca de alquiler.
Modificaciones
- Artículo modificado (23 (apdo. c)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(G de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009
