Articulo 23 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia
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»Artículo 23.- Desarrollo reglamentario.
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La consejería competente establecerá períodos hábiles de marisqueo, zonas restringidas, épocas de veda, artes a emplear y demás extremos significativos en orden al ejercicio de dicha actividad.
