Articulo 23 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 23 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

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Artículo 23.- Desarrollo reglamentario.

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La consejería competente establecerá períodos hábiles de marisqueo, zonas restringidas, épocas de veda, artes a emplear y demás extremos significativos en orden al ejercicio de dicha actividad.