Articulo 23 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 23 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 23. Ejercicio de la pesca marítima profesional.

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1. Se establecen los siguientes tipos de licencias:

a) Licencia para pesca marítima profesional desde embarcación.

b) Licencia para pesca marítima profesional a pie.

2. La consejería competente en materia de pesca fijará las condiciones para la obtención de cada tipo de licencia, que habrán de garantizar la distribución objetiva y equitativa de los derechos de acceso a la explotación de los recursos entre las personas profesionales y entidades cualificadas para ello.

3. En la licencia se hará constar, en su caso, el arte o grupo de artes autorizados, así como las especies a capturar, las zonas o periodos de actividad y las demás condiciones que reglamentariamente se determinen.