Articulo 23 Pesca de La Rioja

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Artículo 23. Clasificación de las aguas por su régimen de pesca.

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A los efectos de la presente Ley los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasifican en:

  1. Aguas libres para la pesca.

  2. Cotos de pesca.

  3. Vedados de pesca.

  4. Refugios de pesca.

Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca la determinación de estas categorías.