Articulo 23 Pesca de La Rioja
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»Artículo 23. Clasificación de las aguas por su régimen de pesca.
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A los efectos de la presente Ley los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja se clasifican en:
Aguas libres para la pesca.
Cotos de pesca.
Vedados de pesca.
Refugios de pesca.
Corresponde a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca la determinación de estas categorías.

