Articulo 23 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 23. Ventanas al Mar
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1. Las Ventanas al Mar son espacios no urbanizados que permiten mantener la conexión visual entre los ecosistemas marítimos y los terrestres en el ámbito de la Huerta de València.
2. Se incluyen en esta categoría, de norte a sur, la Marjal dels Moros, la Marjal de Rafalell i Vistabella, el frente litoral de Meliana y Foios, la desembocadura del Barranco del Carraixet y huerta contigua y las playas de Pinedo y de El Saler. Los planes de acción territorial del litoral y el planeamiento urbanístico podrán añadir otros espacios con la misma funcionalidad.
3. El objetivo de calidad territorial y paisajística para las Ventanas al Mar es preservar estos espacios de la edificación debido a su escasez y valor como área de conexión entre los paisajes y ecosistemas. El planeamiento urbanístico los integrará en la infraestructura verde municipal, de acuerdo con las determinaciones de este Plan de acción territorial y los que se formulen sobre el espacio litoral.
4. Las Ventanas al Mar son suelo no urbanizable o la clasificación que determinen los planes de acción territorial del litoral o el planeamiento urbanístico. Pueden tener otra clasificación siempre que sean zonas verdes públicas libres de edificación, se garantice su funcionalidad como elemento de conexión y el mantenimiento de la actividad agraria.
