Articulo 23 Plan básico autonómico

Articulo 23 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 23. Uso almacenaje

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1. Comprende el depósito, guarda y distribución al por mayor tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.

2. Dentro del uso almacenaje, se distinguen las siguientes categorías:

a) Categoría 1ª: pequeño almacén.

Aquel que por el volumen edificado es compatible con otros usos. La superficie máxima no podrá exceder de los 350 m2. En todo caso, atenderán a las disposiciones de la normativa contra incendios en cuanto a la carga de fuego y reglamentaciones sectoriales.

b) Categoría 2ª: gran almacén.

Son instalaciones incompatibles con el uso residencial. Comprende, entre otras, todo espacio de almacenaje con dimensiones superiores a 350 m2. Dispondrán de las mismas limitaciones que las fijadas para la industria.