Articulo 23 Política Lingüística

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Artículo 23. La formación permanente y las enseñanzas de régimen especial.

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1. En la programación de cursos de formación permanente de adultos es preceptiva la enseñanza del catalán y del castellano.

2. En los centros de enseñanza de régimen especial de idiomas es preceptivo ofrecer la enseñanza de las dos lenguas oficiales.

3. En los centros de enseñanza de régimen especial dependientes de la Generalidad en que no se enseña lengua deben ofrecerse cursos de lengua catalana a los alumnos que tengan un conocimiento insuficiente del mismo.