Articulo 23 Políticas de juventud
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Artículo 23. Principios generales

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1. Las políticas de juventud que impulsen las administraciones públicas deben tener por objeto mejorar las condiciones de vida de todas las personas jóvenes, atender sus necesidades, facilitar sus vivencias y experiencias, y promover su integración y participación efectivas en la vida política, económica, social y cultural, y favorecer las condiciones para su emancipación.

2. Las políticas de juventud de cualquier administración pública deben diseñarse en base a datos empíricos y estar vinculadas a las necesidades y situaciones reales de la juventud, lo que requiere investigación continua, generación de conocimiento y acercarse a la juventud y a las organizaciones juveniles.

3. Las políticas de juventud deben llevarse a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan, que se orientarán a la coordinación de las administraciones públicas competentes, con lo cual:

a) El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades que integran la administración local se prestarán cooperación y asistencia para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas en las materias previstas en esta ley.

b) La elaboración de las políticas para la juventud debe llevarse a cabo con la participación de los jóvenes y de los agentes implicados en las políticas de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022