Articulo 23 Prestación complementaria de vivienda
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Artículo 23. Modificación de la cuantía.

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1. Serán causa de modificación de la cuantía de la Prestación Complementaria de Vivienda la modificación del importe de los gastos a cuya cobertura se destina dicha prestación, dentro de los límites referidos en los artículos 8, 9 y 10 del presente Decreto.

2. La Diputación Foral procederá con carácter automático a la modificación de las cuantías correspondientes a la Prestación Complementaria de Vivienda cuando ésta se derive de cambios de aplicación general para las personas titulares de dicha prestación o para una parte de las mismas.

3. Los efectos de la modificación se aplicarán a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.