Articulo 23 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
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»Artículo 23. Periodicidad de la actividad de seguimiento.
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Con carácter general, se realizará un seguimiento anual. No obstante, podrán establecerse criterios generales para la realización de seguimientos con una periodicidad inferior o superior cuando concurran circunstancias específicas en las personas en situación de dependencia o en las personas cuidadoras. En cualquier caso, si antes de la fecha prevista para el seguimiento, el coordinador de caso tuviese información acerca de la existencia de cambios sustanciales que pudieran afectar a la adecuación de esta prestación, podrá iniciar actuaciones de control sin tener que esperar al momento previsto para realizar el mismo.
