Articulo 23 Prestaciones sociales de carácter económico
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Artículo 23. Importe de la renta social garantizada

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1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano solo o unidad de convivencia.

2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:

COEFICIENTE

ANUALIDAD

MENSUALIDAD

Un adulto solo

1,00

5.538,00

461,50

Un adulto y un menor

1,52

8.417,76

701,48

Un adulto y dos menores

1,82

10.079,16

839,93

Un adulto y tres o más menores

2,12

11.740,56

978,38

Dos adultos

1,30

7.199,40

599,95

Dos adultos y un menor

1,60

8.860,80

738,40

Dos adultos y dos menores

1,90

10.522,20

876,85

Dos adultos y tres o más menores

2,20

12.183,60

1.015,30

Tres adultos

1,60

8.860,80

738,40

Tres adultos y un menor

1,90

10.522,20

876,85

Tres adultos y dos o más menores

2,20

12.183,60

1.015,30

Cuatro adultos

1,90

10.522,20

876,85

Cuatro adultos y un menor

2,20

12.183,60

1.015,30

Otras

2,20

12.183,60

1.015,30

3. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán de acuerdo con la actualización del ingreso mínimo vital o, en su defecto, aplicando el coeficiente a la cuantía anual de la pensión no contributiva por jubilación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020