Articulo 23 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
Artículo 23. Prestación para atender necesidades básicas.
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1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para atender los gastos derivados de las necesidades básicas de las personas en las que concurren las siguientes circunstancias:
Tienen una discapacidad igual o superior al 65% o tienen más de sesenta y cinco años y no son perceptoras de prestaciones de la modalidad contributiva o no contributiva o de pensiones a cargo de cualquiera de los regímenes integrados en el sistema de la seguridad social.
Los ingresos que percibe la unidad familiar o convivencial por todos los conceptos no superan el indicador de renta de suficiencia incrementado en un 30% por cada miembro a partir del segundo.
A los efectos de la regulación de esta prestación, se entiende por unidad familiar o convivencial la formada por la persona beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio.
Se trata de personas que no trabajan o no pueden incorporarse al mundo laboral.
2. El importe de la prestación para atender necesidades básicas es la cantidad equivalente a la diferencia entre el cómputo de ingresos indicado en el apartado 1.b y el indicador de renta de suficiencia, y en ningún caso puede superar el resultado de sumar la pensión no contributiva de la seguridad social y la prestación regulada por el artículo 21.
3. Son causas de ex tinción de la prestación para atender necesidades básicas, además de las establecidas con carácter general, las siguientes:
Superar, la persona beneficiaria o la unidad familiar o convivencial, los ingresos definidos por el artículo 23.1.b.
Ser usuario o usuaria de una prestación de servicios de acogimiento residencial, sanitario, o de naturaleza análoga, en las condiciones que se establezcan por reglamento, o encontrarse ingresado en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado.
- Modificación realizada (23) por Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
(BOE de 06-04-2012) en vigor desde 24-03-2012 - Artículo modificado (23 (apdo 1b)) por Ley 5/2007, del 4 de julio, medidas fiscales y financieras.
(GC de 06-07-2007) en vigor desde 07-07-2007
