Articulo 23 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
- Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
Artículo 23. Importe de la renta social garantizada
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1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano que reúna los requisitos del artículo 20 anterior.
2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:
|
2022 |
2022 |
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|
Unidad de convivencia |
Importe anual |
Importe mensual |
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Un adulto solo |
5.899,60 |
491,63 |
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Un adulto y un menor |
8.967,39 |
747,28 |
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Un adulto y dos menores |
10.737,27 |
894,77 |
|
Un adulto y tres menores o más |
12.507,15 |
1.042,26 |
|
Dos adultos |
7.669,48 |
639,12 |
|
Dos adultos y un menor |
9.439,36 |
786,61 |
|
Dos adultos y dos menores |
11.209,24 |
934,10 |
|
Dos adultos y tres menores o más |
12.979,12 |
1.081,59 |
|
Tres adultos |
9.439,36 |
786,61 |
|
Tres adultos y un menor |
11.209,24 |
934,10 |
|
Tres adultos y dos menores o más |
12.979,12 |
1.081,59 |
|
Cuatro adultos |
11.209,24 |
934,10 |
|
Cuatro adultos y un menor |
12.979,12 |
1.081,59 |
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Otros |
12.979,12 |
1.081,59 |
3. En los casos en que corresponda una prestación inferior a 10 euros mensuales, se perderá el derecho a la renta social garantizada.
4. Las cuantías de la renta social garantizada se revalorizarán anualmente en función de la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo del Estado (IPC) correspondiente a los doce meses previos a diciembre del año anterior.
5. Las cuantías pueden incrementarse, a propuesta motivada de la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
- Artículo modificado (apdo 4) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026

