Articulo 23 Prestaciones ... I Balears

Articulo 23 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

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Artículo 23. Importe de la renta social garantizada

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1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano que reúna los requisitos del artículo 20 anterior.

2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:

2022

2022

Unidad de convivencia

Importe anual

Importe mensual

Un adulto solo

5.899,60

491,63

Un adulto y un menor

8.967,39

747,28

Un adulto y dos menores

10.737,27

894,77

Un adulto y tres menores o más

12.507,15

1.042,26

Dos adultos

7.669,48

639,12

Dos adultos y un menor

9.439,36

786,61

Dos adultos y dos menores

11.209,24

934,10

Dos adultos y tres menores o más

12.979,12

1.081,59

Tres adultos

9.439,36

786,61

Tres adultos y un menor

11.209,24

934,10

Tres adultos y dos menores o más

12.979,12

1.081,59

Cuatro adultos

11.209,24

934,10

Cuatro adultos y un menor

12.979,12

1.081,59

Otros

12.979,12

1.081,59

3. En los casos en que corresponda una prestación inferior a 10 euros mensuales, se perderá el derecho a la renta social garantizada.

4. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán, como mínimo, con arreglo a la actualización del ingreso mínimo vital.

5. Las cuantías pueden incrementarse, a propuesta motivada de la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.