Articulo 23 del Presupues... Andalucía

Articulo 23 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 23. Autorización de gastos de carácter plurianual.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El número de ejercicios futuros a los que pueden extenderse los gastos de carácter plurianual en el ejercicio 2013, referidos en las letras a), b), e) y g) del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no será superior a seis.

2. En el ejercicio 2013, se aplicarán las siguientes limitaciones cuantitativas para los gastos de carácter plurianual.

a) Para los supuestos a que se refieren las letras a) y c) del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 70% en el segundo ejercicio.

3.º El 60% en el tercer ejercicio.

4.º El 50% en el cuarto ejercicio.

5.º El 50% en el quinto ejercicio.

6.º El 50% en el sexto ejercicio.

7.º El 50% en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en la letra c) del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Para los gastos referidos en las letras b), e), f) y g) del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 40% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 30% en el segundo ejercicio.

3.º El 20% en el tercer ejercicio.

4.º El 20% en el cuarto ejercicio.

5.º El 20% en el quinto ejercicio.

6.º El 20% en el sexto ejercicio.

7.º El 20% en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en la letra f) del artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. No obstante, para los créditos de gastos corrientes y los relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.

4. La Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos de cada ejercicio futuro, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda a una misma sección presupuestaria consolidada.