Articulo 23 Presupuestos 2004 C León

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Artículo 23.º_Gratificaciones por servicios extraordinarios.

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1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los Consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al per­sonal de otras Administraciones Públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas

en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter per­manente.

3. En ningún caso los Altos Cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por ser­vicios extraordinarios.