Articulo 23 Presupuestos 2004 Canarias
Artículo 23. Otras medidas de gestión universitaria.
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1. Con independencia de lo estipulado en los contratos-programa suscritos con las universidades canarias las mismas deberán:
a) A los efectos del seguimiento del Plan de Plantillas que figura en el anexo II de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, certificar mensualmente, a la Dirección General de Universidades e Investigación, las tomas de posesión del personal afecto por los concursos de acceso o promoción a la función pública docente universitaria.
b) A los efectos de liquidar los créditos que financian las acciones de calidad del personal docente e investigador, el Consejo Social de cada universidad remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, antes del cierre del ejercicio presupuestario, una relación del profesorado, tipos de complementos asignados a cada uno y el importe de los mismos.
2. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto conforme al principio de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, excepto en lo que se derive del endeudamiento a que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003.
