Articulo 23 Presupuestos 2004 Galicia
Artículo 23. Personal de alta dirección de los organismos autónomos y de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma.
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En los contratos laborales del personal de alta dirección de las entidades a que se refiere este artículo no podrán fijarse indemnizaciones, en razón de la extinción de la relación jurídica con la entidad correspondiente, de cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora de esta relación laboral de carácter especial.
Excepcionalmente, el Consello de la Xunta podrá autorizar la inclusión de cláusulas indemnizatorias que garanticen hasta un 15 % de las retribuciones que se percibirían desde la extinción anticipada de la relación laboral hasta el término inicialmente previsto como duración del contrato, con un máximo de doce mensualidades.
En cualquier caso, cuando la extinción de la relación laboral tuviera lugar dentro de los últimos doce meses de vigencia del vínculo contractual, la única indemnización aplicable será la prevista en el primer párrafo de este artículo.
