Articulo 23 Presupuestos 2004 Navarra

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Artículo 23. Dotaciones presupuestarias del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

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1. Las transferencias corrientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra se librarán, con carácter general, por meses anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

2. Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite el Presidente del Consorcio, mediante justificación de la realización del gasto para el que se soliciten aquéllas.