Articulo 23 Presupuestos 2005 Cantabria

Articulo 23 Presupuestos 2005 Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 23. No sujeción a fiscalización previa.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. No estarán sometidos a la fiscalización previa los siguientes gastos:

  1. Los contratos menores.

  2. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

  3. Los gastos menores de 3.000 euros.

  4. Las subvenciones con asignación nominativa.

Dos. En la Fundación Marqués de Valdecilla, así como en las gerencias, hospitales y demás centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud, la función interventora queda sustituida por el control financiero permanente o la auditoría pública.