Articulo 23 Presupuestos 2006 Canarias
Artículo 23. Competencias del Gobierno.
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Durante el ejercicio 2006 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
1. Transferencias de crédito:
Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, cuando deriven de reasignaciones de puestos de trabajo o cuando resulten necesarias para dar cobertura a gastos derivados de efectivos reales.
Entre créditos de los capítulos 2 y 4 de distintos programas de la misma sección.
Que afecten a créditos de los capítulos 4 ó 7, en los que el perceptor esté nominado o implique la nominación del mismo.
Que afecten a créditos de los capítulos 6 ó 7, de distintos programas de una misma sección.
Entre créditos de varios programas de una misma o distinta sección para la aplicación o reajuste de recursos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.
2. Otras modificaciones presupuestarias:
La generación de créditos, cuando la finalidad o el destinatario no venga determinado por la Administración o entidad de procedencia.
Las que afecten a créditos de los capítulos 4 ó 7, cuando el perceptor esté nominado o implique la nominación del mismo, salvo la incorporación de remanentes y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo I de esta Ley.
3. Cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual que comporte inicial o posteriormente el incremento del importe total de un proyecto de inversión del capítulo 7, se entenderá aprobado, implícitamente, dicho incremento.
4. Las bajas que afecten a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
5. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos, así como en los supuestos necesarios para hacer frente a la ejecución de avales.
