Articulo 23 Presupuestos 2006 Cantabria
Artículo 23. No sujeción a fiscalización previa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. No estarán sometidos a la fiscalización previa los siguientes gastos:
Los contratos menores.
Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
Los gastos menores de 3.000 euros.
Las subvenciones con asignación nominativa.
El nombramiento de personal interino y la contratación de personal laboral temporal, en centros sanitarios y de servicios sociales.
2. En la Entidad Pública Fundación Marqués de Valdecilla, así como en las gerencias, hospitales y demás centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud, la función interventora queda sustituida por el control financiero permanente o la auditoría pública.
