Articulo 23 Presupuestos 2006 Cantabria

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Artículo 23. No sujeción a fiscalización previa.

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1. No estarán sometidos a la fiscalización previa los siguientes gastos:

  1. Los contratos menores.

  2. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

  3. Los gastos menores de 3.000 euros.

  4. Las subvenciones con asignación nominativa.

  5. El nombramiento de personal interino y la contratación de personal laboral temporal, en centros sanitarios y de servicios sociales.

2. En la Entidad Pública Fundación Marqués de Valdecilla, así como en las gerencias, hospitales y demás centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud, la función interventora queda sustituida por el control financiero permanente o la auditoría pública.