Articulo 23 Presupuestos 2006 Cataluña
Artículo 23. Retribuciones del personal laboral
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1.Para el ejercicio 2006, la masa salarial del personal laboral no puede experimentar un aumento global superior al 2% con respecto a la correspondiente para el ejercicio 2005, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que se refiere a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y demás condiciones laborales. Además, la masa salarial del personal laboral puede tener el aumento necesario para hacer posible la aplicación a este personal del incremento adicional establecido por el artículo 20 para el personal no laboral.
2.Se entiende por masa salarial, al efecto de lo establecido por el apartado 1, el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones, sin considerar el incremento general fijado para el año 2006 ni los gastos de acción social devengados. La masa salarial no incluye en ningún caso:
a)Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b)Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
c)Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.
d)Indemnizaciones por gastos efectuados por el trabajador o trabajadora.
3.Lo establecido por el artículo 20.5 para el personal no laboral sobre las aportaciones a planes de pensiones de ocupación o seguros colectivos es de aplicación, con las mismas condiciones, al personal laboral. La masa salarial de referencia es la que determina el apartado 2, excluyendo los gastos de acción social. Las cuantías de las aportaciones individualizadas para el personal laboral no pueden ser superiores a las que se establezcan para el personal funcionario.
4.Para determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de los entes indicados por las letras a, b, c, d y e del artículo 19, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con los siguientes criterios:
a)Se considera determinación o modificación de las condiciones retributivas la firma de convenios colectivos, las revisiones, las adhesiones o las extensiones de tales convenios, la aplicación de los pactos de mejoras que modifiquen las condiciones del personal laboral y la fijación de retribuciones mediante un contrato individual, si no son reguladas mediante un convenio colectivo.
b)Al efecto de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, las entidades autónomas y las demás entidades del sector público deben enviar el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, antes de que se firme, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en futuros ejercicios.
c)El informe al que hace referencia la letra b debe ser elaborado por el departamento competente en materia de función pública y por el Departamento de Economía y Finanzas en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto.
5.Las retribuciones, si no son reguladas por un convenio colectivo, pueden establecerse mediante un contrato individual, de acuerdo con los criterios que pueda acordar el Gobierno.
6.Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de retribuciones del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que supongan crecimientos salariales para sucesivos ejercicios contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
