Articulo 23 Presupuestos 2008 Galicia

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Artículo 23. Relaciones de puestos de trabajo.

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Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2008 podrán ser objeto de las modificaciones necesarias para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente Ley, así como para ajustar las mismas a la creación, en su caso, de plazas derivadas de la condición de indefinición de la relación laboral contempladas tanto en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública, en su modificación operada por la Ley 13/2007, de 27 de julio, como en la disposición transitoria novena bis del IV Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, según el procedimiento que se determine.

Si la persona declarada laboral indefinida no estuviera adscrita a un puesto de trabajo, éste se incluirá en la relación de puestos de trabajo de la consellería u organismo afectado, de tal manera que, una vez modificada la misma, la persona afectada por la sentencia será adscrita al puesto de nueva creación. Posteriormente se procederá a su inmediata cobertura por el procedimiento legal o reglamentariamente previsto.