Articulo 23 Presupuestos 2008 Madrid

Articulo 23 Presupuestos 2008 Madrid

Ver Indice
»

Artículo 23. Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 22.a, b y c de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c del citado artículo 22 se satisfaga en catorce mensualidades.

Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 22.b, correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal, experimentará un incremento del 2 % respecto al aprobado para el ejercicio 2007, sin perjuicio, de lo previsto en el artículo 19.a de esta Ley. Adicionalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.3 de la presente Ley, se abonarán dos pagas con un importe cada una de ellas de dos tercios de lo percibido mensualmente por este concepto.

Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal, experimentarán un incremento del 2 % respecto al aprobado para el ejercicio 2007, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.a de esta Ley.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

2. Las retribuciones del restante personal estatutario experimentará el incremento previsto en el artículo 19 de esta Ley.

3. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2008, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 22.g de esta Ley.