Articulo 23 Presupuestos 2008 Rioja
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»Artículo 23. Aprobación de gastos.
Vigente
1. La aprobación de gastos corresponderá, en todo caso, al titular de la Consejería o al Presidente del Organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación.
2. El titular de la Consejería o Presidente del Organismo Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios e inversiones reales sea superior a 1.500.000 euros.
Cuando el gasto a aprobar en transferencias corrientes y de capital sea superior a 600.000 euros.

