Articulo 23 Presupuestos 2009 Galicia
Artículo 23. Relaciones de puestos de trabajo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las relaciones de puestos de trabajo vigentes a 1 de enero del año 2009 podrán ser objeto de las modificaciones necesarias para ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se deducen del anexo de personal de la presente Ley, así como para ajustar las mismas a la creación, en su caso, de plazas derivadas de la condición de indefinición de la relación laboral contemplada tanto en la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, como en la disposición transitoria novena bis del IV Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, según el procedimiento que se determine.
Si la persona declarada laboral indefinida no estuviera adscrita a un puesto de trabajo, este se incluirá en la relación de puestos de trabajo de la consejería u organismo afectado, de tal manera que, una vez modificada la misma, la persona afectada por la sentencia será adscrita al puesto de nueva creación. Posteriormente se procederá a su inmediata cobertura por el procedimiento legal o reglamentariamente previsto.
