Articulo 23 Presupuestos 2009 Madrid
Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
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1. Con fecha 1 de enero de 2009, la cuantía de las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos se adecuarán a las que devengue por todos los conceptos el Secretario de Estado en el año 2008 en el ámbito de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso, sin que les sea de aplicación incremento retributivo alguno, ya sea el general previsto para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en la presente Ley de Presupuestos, ni el eventual que pudiera corresponder de conformidad con el régimen de retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
2. Las retribuciones anuales para el año 2009 de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos, serán las reguladas en el ejercicio 2008, sin que, en ningún caso, les sea de aplicación el incremento retributivo general previsto para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en la presente Ley de Presupuestos. Dichas retribuciones se percibirán en doce mensualidades.
3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la Disposición Adicional de la citada Ley 8/2000, de 20 de junio.
4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada. En ningún caso, les será de aplicación el incremento retributivo general previsto para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en la presente Ley de Presupuestos.
5. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de gastos.
6. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2,3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
7. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
