Articulo 23 Presupuestos 2009 La Rioja

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Artículo 23. Aprobación de gastos.

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1. La aprobación de gastos corresponderá, en todo caso, al titular de la Consejería o al presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación.

2. El titular de la Consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 100.000 euros.

  2. Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 600.000 euros.