Articulo 23 Presupuestos 2010 Madrid
Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo
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1.
A) Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010 la cuantía de las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos será la establecida en los términos del artículo 21 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, con la reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica. Durante ese mismo período las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos serán las reguladas en el ejercicio 2008, con la reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la antigüedad, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 4/2009, de 20 de julio, de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia en dicho período a efectos de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán durante dicho período una retribución equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía y Hacienda.
B) Con efectos de 1 de junio de 2010, la cuantía de las retribuciones de los siguientes Altos Cargos y los que tengan reconocido en cada caso alguno de estos rangos será la establecida en los términos del artículo 21 de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008, con la reducción que se expresa en todos los conceptos, excluida la antigüedad:
Presidente: 17 por 100.
Vicepresidentes y Consejeros: 12 por 100.
Viceconsejeros: 11 por 100.
Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos: 10 por 100.
Demás Altos Cargos: 10 por 100.
El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a partir de dicha fecha a efectos de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
2. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de gastos.
3. Los Altos Cargos mencionados en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 1.A) del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
4. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la limitación prevista en el párrafo primero del apartado 1.A) y párrafo primero, guiones primero y segundo del apartado 1.B) de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
5. A) Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones de los Altos Cargos del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid serán las reguladas en el ejercicio 2008, con la reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la antigüedad.
B) Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones de los Altos Cargos del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid serán las reguladas en el ejercicio 2008, con las reducciones que en cada caso corresponda de acuerdo con la asimilación retributiva de Alto Cargo de que se trate.
6. A) Desde el 1 de enero y hasta el 31 de mayo de 2010, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid percibirán las retribuciones correspondientes al ejercicio 2008, con la reducción del 2 por 100 en todos los conceptos, excluida la antigüedad.
B) Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid serán las reguladas en el ejercicio 2008, con las reducciones que en cada caso corresponda de acuerdo con la asimilación retributiva de Alto Cargo de que se trate.
- Artículo modificado (23) por LEY 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adeucacion al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reduccion del de ficit publico.
(M de 29-06-2010) en vigor desde 29-06-2010
