Articulo 23 Presupuestos 2010 Rioja
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»Artículo 23. Aprobación de gastos.
Vigente
1. La aprobación de gastos corresponderá, en todo caso, al titular de la Consejería o al presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia ley de creación.
2. El titular de la Consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos.
a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 100.000 euros.
b) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 600.000 euros.

