Articulo 23 Presupuestos 2011 Madrid
Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid y de los miembros del Consejo Consultivo
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1. En el año 2011 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo 23.1.B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.
2. En el año 2011 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos Autónomos, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo 23.1.B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.
3. El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo 23.1.B) de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.
5. Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7. En el año 2011 las retribuciones de los Altos Cargos del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo 23.5 B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.
8. En el año 2011 las retribuciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones previstas, para estos cargos, en el artículo 23.6.B) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.
9. Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción de los trieniosque pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la presente Ley, así como al régimen asistencial y prestacionalexistente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trieniosdevengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trieniosde funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
