Articulo 23 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

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Con efectos de 1 de enero del año 2012, las cuantí­as de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así­ como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artí­culo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas en 2012 las cuantí­as de sueldo y trienios fijadas en el artí­culo 27, apartado b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantí­a equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artí­culo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no tendrá, asimismo, ningún incremento respecto de las establecidas a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así­ como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa especí­fica y por lo dispuesto en esta ley.