Articulo 23 Presupuestos 2013 Galicia

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Artículo 23. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

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Las retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia se reducirán, en términos anuales, en un porcentaje equivalente al porcentaje resultante de la aplicación de lo indicado en la letra d) del apartado Uno del artículo 21 de la presente Ley. Esta reducción se aplicará mediante la deducción del complemento específico y del complemento autonómico transitorio.