Articulo 23 Presupuestos 2014 I. Balears
Artículo 23. Operaciones de crédito a corto plazo
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1. El Gobierno de las Illes Balears podrá llevar a cabo las operaciones de tesorería que prevé el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que su cuantía no supere el 30% de los créditos consignados en los estados de gastos autorizados en virtud de los artículos 1.1.a), 1.2.a) i 1.3 de esta ley.
2. En todo caso, el importe de las operaciones de tesorería que formalice el Gobierno de las Illes Balears, directamente o por medio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con el fin de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encomendado la gestión recaudatoria de sus ingresos no se computará a los efectos del límite cuantitativo que prevé el apartado anterior.
